. . "Para que la moneda de vellon resellada que al presente corre, se rocoja sin que se pueda expender desde el dia de la publicacion desta cedula, y se lleue a las casas de moneda, y en ellas se buelua a resellar, para que adelante valga las pieças que oy valen dos marauedis seis, y las de quatro marauedis doze" . . . . . . . . . . "Early works" . "Electronic books" . . .